| Codigo
de deontologia para los museos - Edicion 2001
|
|
|
La
piedra angular del ICOM es el Código
de deontologia del ICOM para los museos. En él
se establecen las normas mínimas de conducta
y desempeño profesional para los museos y su
personal. Al afiliarse con la organización,
los miembros de ICOM se comprometen a cumplir este
Código.
Edicion 2006
|
|
In
English
|
En
français |
En
español |
|
La
edición de 2004
del Código reemplaza la edición de 2001.
Sin embargo las provisiones de la edición de 2001,
aunque incompletas, quedan válidas durante un período
de transición. Existen varias traducciones de la edición
de 2001 que se pueden consultar en el sitio Web durante
este período o hasta que nuevas traducciones sean
disponibles.
Edicion 2001 :
|
Código
de deontología del ICOM para los museos (2001)
El
Código de Deontología Profesional fue aprobado por unanimidad
en la 15a Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos
Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986 y modificado
en la 20a Asamblea General en Barcelona, España, el 6 de
julio de 2001.
Índice
1.
Introducción
El
Código de deontología del ICOM para los museos constituye
un medio de autorregulación profesional. Establece normas
mínimas de conducta y desempeño profesional a las que puede
aspirar razonablemente el conjunto de los profesionales
de museos del mundo entero. Al mismo tiempo, enuncia claramente
lo que el público al que servimos puede esperar razonablemente
de los profesionales de los museos. Aunque el Código no
prime sobre el ordenamiento jurídico, puede desempeñar sin
embargo una función semijurídica cuando la legislación nacional
sobre las cuestiones de las que trata esté mal definida
o no exista.
Al igual que en las legislaciones, la evolución de la sociedad
y de las prácticas profesionales puede influir en los códigos
de deontología. Este fenómeno adquiere un relieve particular
en los museos, si se tiene en cuenta que su función social,
exclusivamente didáctica en un principio, se ha ido extendiendo
a las actividades recreativas, al turismo y a la promoción
de la identidad cultural. Además, en los últimos veinte
años muchos países han experimentado transformaciones profundas
no sólo con la transferencia de los servicios públicos a
los sectores privados y comerciales, sino también con el
establecimiento de órganos especializados al servicio de
los museos. Esas transformaciones pueden acarrear alteraciones
profundas de las estructuras de una profesión. Para todos
los que se encargan de recoger e interpretar el patrimonio
cultural y natural, este Código de deontología del ICOM
para los museos revisado debe representar un vínculo
profesional común. La adhesión al ICOM implica la aceptación
de este Código.
El Comité del ICOM para la Deontología ha efectuado un examen
crítico de cada una de las secciones del Código, en función
de las prácticas museísticas actuales, y las ha revisado
en consecuencia. Además, el Código ha sido objeto de una
presentación menos normativa. Esta es la primera etapa de
una reforma más completa prevista para 2004, en la que,
según se tiene previsto, los principios relativos a las
prácticas profesionales irán acompañados de directivas para
cumplirlos. La tarea de revisión del Código no se podría
haber llevado a cabo sin el pleno apoyo del Presidente y
del Secretario General del ICOM y sin las numerosas observaciones
constructivas remitidas por los Comités y miembros del ICOM
a lo largo de un año de concertación. El trabajo más considerable
ha recaído sobre los miembros del Comité
de Deontología, que se han reunido en tres
ocasiones para realizarlo y han participado en tres ocasiones
en un foro de discusión electrónico.
En 1970, el ICOM publicó su Deontología
de las adquisiciones, y el Código
de Deontología Profesional completo fue editado por
primera vez en 1986. La edición actual fue aprobada por
unanimidad por la 20ª Asamblea General del ICOM en Barcelona,
España, el 6 de julio de 2001. Al igual que estos dos precursores
suyos, el Código actual ofrece una pauta mínima de utilización
universal sobre la cual puedan cimentarse los grupos nacionales
y especializados para satisfacer sus necesidades específicas.
ICOM desea alentar el desarrollo de dichos códigos nacionales
y especializados y le complacería recibir copias de los
mismos. Dicha información se remitirá al Secretario General
del ICOM, Maison de l'UNESCO 1, rue Miollis, 75732 Paris
cedex 15 - France. Email secretariat@icom.org
Geoffrey
Lewis
Presidente, Comité del ICOM para la Deontología
Comité
del ICOM para la Deontología 2000-2003
Presidente:
Geoffrey Lewis (Reino Unido)
Miembros: Gary Edson (Estados Unidos de América),
Per Kåks (Suecia), Byung-mo Kim (República de Corea), Jean-Yves
Marin (Francia), Bernice Murphy (Australia), Tereza Scheiner
(Brasil), Shaje'a Tshiluila (Rep. Dem. del Congo), Michel
Van-Praët (Francia).
DEONTOLOGÍA
DE LAS INSTITUCIONES
Esta
sección parte de la hipótesis de que la institución es un
museo que suministra un servicio público, según se define
en los Estatutos
del ICOM (véase el anexo).
Cuando la institución no es un museo, sino un proveedor
de servicios para los museos, se aplican también los apartados
siguientes.
2.
Principios básicos para la dirección de un museo
2.1.
Normas mínimas para los museos
El órgano rector de un museo tiene el deber ético de
mantener y desarrollar todos sus aspectos, colecciones y
servicios. En particular, debe procurar que todas las colecciones
que custodia estén almacenadas, conservadas y documentadas
de forma adecuada.
En
algunos países, las normas mínimas en materia de finanzas,
locales, personal y servicios de los museos pueden contemplarse
en una ley o en cualquier otro reglamento gubernamental.
En otros, las directrices y una evaluación de estas normas
mínimas se pueden proporcionar en forma de "acreditación",
"registro" o un sistema similar de evaluación. Cuando estas
normas no estén definidas a nivel local, podrán obtenerse
orientaciones por medio del Comité Nacional o Internacional
apropiado del ICOM, o de la Secretaría del ICOM.
2.2.
Constitución
Todo museo deberá tener una constitución escrita u otro
documento que estipule claramente su estatuto jurídico,
su misión y su carácter permanente de organismo sin fines
de lucro, y que sea conforme a las leyes nacionales correspondientes.
El órgano rector de un museo deberá preparar y difundir
una declaración sobre los fines, los objetivos y la política
del museo y sobre la función y composición del órgano rector.
2.3.
Finanzas
El órgano rector tiene la responsabilidad financiera suprema
en relación con el museo y la protección de todos sus recursos,
entre los que figuran las colecciones y la documentación
relativa a las mismas, los locales, las instalaciones y
equipos, los bienes financieros y el personal. Tiene el
deber de determinar y definir los objetivos y la política
de la institución, y de asegurarse de que todos los bienes
se utilizan de manera conveniente y eficaz con fines museísticos.
Deberá disponer con regularidad de fondos suficientes, procedentes
de fuentes públicas o privadas, para llevar a cabo y desarrollar
el trabajo del museo. Deberán adoptarse sistemas contables
adecuados, que se utilizarán de acuerdo con las leyes y
normas de contabilidad nacionales pertinentes. Las colecciones
son bienes en custodia pública y por lo tanto no se deben
considerar como un activo realizable.
2.4.
Locales
El órgano rector tiene la obligación de proporcionar un
entorno apropiado desde el punto de vista de la seguridad
y la preservación de las colecciones. Los edificios e instalaciones
deben ser adecuados para que el museo pueda desempeñar sus
funciones primordiales de acopio investigación, reserva,
conservación, educación y exposición. Deben estar de acuerdo
con la legislación nacional relativa a la salud, la seguridad
y la accesibilidad de los locales, tomando en cuenta las
necesidades específicas de las personas discapacitadas.
Deberán establecerse normas adecuadas de protección continua
contra riesgos como el robo, el incendio, la inundación,
el vandalismo y el deterioro. Debe especificarse claramente
el plan de acción que se ha de aplicar en situaciones de
emergencia.
2.5.
Personal
El órgano rector tiene la obligación de cerciorarse de que
el museo cuenta con un personal suficientemente numeroso
y cualificado que le permita cumplir con sus responsabilidades.
El número de empleados y su estatuto (fijo o temporal) dependen
del tamaño del museo, de sus colecciones y de sus responsabilidades.
Es preciso llegar a un acuerdo en lo referente a la conservación
de las colecciones, el acceso al público, los servicios
públicos, la investigación y la seguridad.
El
órgano rector tiene una obligación especialmente importante
en lo que atañe al nombramiento del director o de la persona
que dirija el museo y debe tomar en consideración los conocimientos
y competencias necesarios para que ese puesto se desempeñe
con eficiencia. El director del museo debe ser directamente
responsable ante el órgano rector encargado de la administración
de las colecciones y poder consultarlo directamente.
El
órgano rector deberá asegurarse de que cualquier nombramiento,
ascenso, despido o descenso de categoría se adopta siguiendo
únicamente los procedimientos adecuados en el marco de los
acuerdos constitucionales jurídicos o de otro tipo y de
la política del museo. Incluso cuando la adopción de esas
medidas las haya delegado en el director u otro cargo superior,
deberá velar por que se efectúen de manera profesional y
deontológica y en función del interés del museo.
Los
miembros de la profesión museística deben recibir una formación
universitaria, técnica y profesional adecuada y permanente
para poder desempeñar su papel en el funcionamiento del
museo y la protección del patrimonio. El órgano rector debe
reconocer que es necesario y valioso contar con un personal
bien formado y cualificado y permitirle recibir una capacitación
adicional y reciclarse para actualizar sus conocimientos
y mantener una capacidad de trabajo eficaz.
Un
órgano rector no debe exigir nunca a un miembro del personal
del museo que actúe de una manera que pueda ser razonablemente
considerada contraria a las disposiciones del presente Código
de deontología del ICOM para los museos, o a cualquier
otro código nacional o especializado de deontología o ley
nacional.
2.6.
Amigos de los museos y organizaciones de apoyo
El desarrollo de los museos depende en gran parte del apoyo
del público. Habida cuenta de que muchos museos cuentan
con Asociaciones de Amigos y organizaciones de apoyo, les
incumbe a las instituciones museísticas crear un entorno
favorable para ese apoyo, y reconocer su contribución, así
como alentar las actividades de esas asociaciones y promover
una relación armónica entre ellas y el personal profesional.
2.7.
Función educativa y comunitaria de los museos
Un museo es una institución al servicio de la sociedad y
de su desarrollo y generalmente está abierto al público
(aunque se trate de un público restringido en el caso de
algunos museos especializados).
El
museo tiene el importante deber de desarrollar su función
educativa y atraer un público más amplio procedente de todos
los niveles de la comunidad, la localidad o el grupo a cuyo
servicio está. Debe ofrecer a ese público la posibilidad
de colaborar en sus actividades y apoyar sus objetivos y
su política. La interacción con la comunidad forma parte
integrante del cumplimiento de la función educativa del
museo y su realización puede necesitar personal especializado.
2.8.
Acceso del público
El público debe tener acceso físico e intelectual a las
exposiciones y otras instalaciones durante un número razonable
de horas y de periodos regulares. El museo debe igualmente
permitir al público un cierto número de entrevistas con
el personal y la visita de las colecciones no expuestas,
mediante cita o de cualquier otro modo. En su calidad de
conservadores de testimonios esenciales, los museos tienen
una especial responsabilidad en lo que se refiere a facilitar
a los especialistas e investigadores el mayor libre acceso
posible a sus colecciones. Se debe permitir el acceso a
las informaciones solicitadas sobre las colecciones, a reserva
de las restricciones por razones de carácter confidencial
o de seguridad (véase
7.3).
2.9.
Presentaciones, exposiciones y actividades especiales
El deber principal del museo es conservar para el futuro
sus colecciones y utilizarlas para fomentar y difundir conocimientos
mediante la investigación, el trabajo educativo, las exposiciones
temporales y permanentes y otras actividades especiales.
Estas actividades deben estar de acuerdo con la política
y los objetivos educativos definidos por el museo y no deben
comprometer ni la calidad ni el cuidado prestado a la conservación
de las colecciones. Los museos deben ser conscientes de
que la presentación de objetos de procedencia no especificada
se puede considerar como una aprobación del tráfico ilícito
de bienes culturales. El museo debe procurar que las informaciones
que publique por cualquier medio sean exactas, veraces,
objetivas y provistas de fundamento científico.
2.10.
Financiación y apoyo exterior
Cuando los museos busquen y acepten apoyo financiero o de
otro tipo, de fuentes públicas o privadas, será preciso
definir claramente las relaciones entre el museo y esas
fuentes. Reviste especial importancia que estas relaciones
no comprometan ni las normas ni los objetivos del museo,
ni tampoco los intereses de las comunidades que puedan participar
en los eventos financiados.
2.11.
Actividades generadoras de ingresos
Muchos museos ponen a disposición de los visitantes servicios
como tiendas y restaurantes que generan ingresos. En algunos
casos, se pueden presentar otras posibilidades de generar
ingresos mediante una colaboración con actividades comerciales
o de promoción. Para abordar esta cuestión, el órgano rector
tendrá que definir claramente una política comercial respecto
de la utilización de las colecciones y de la finalidad del
museo que no comprometa la calidad de las colecciones ni
la atención que se debe prestar a éstas o a la institución.
Esta política tendrá que diferenciar claramente las actividades
relacionadas con el saber y las actividades generadoras
de ingresos. Estas últimas deberán ser provechosas para
el museo en el plano financiero y respetarán su condición
de institución sin fines de lucro. Todas esas actividades
deberán planificarse y realizarse de manera que contribuyan
a mejorar el conocimiento del museo y de sus colecciones.
Cuando
haya organizaciones voluntarias o comerciales implicadas
en la generación de ingresos, deberán delimitarse bien sus
relaciones con el museo precisando claramente cuál es la
actividad de éste en ese contexto. La publicidad y los productos
relacionados con esas actividades deberán ser conformes
a las normas vigentes. Independientemente de la finalidad
con que se realicen réplicas, reproducciones o copias de
objetos pertenecientes a las colecciones del museo, en todas
ellas se deberán respetar la integridad del original y señalar
siempre que se trata de facsímiles. Todos los artículos
puestos en venta deberán ajustarse a las legislaciones nacionales
o locales vigentes.
2.12.
Obligaciones legales
Cada órgano rector tiene el deber de asegurarse de que el
museo cumple todas sus obligaciones legales, ya se trate
de legislaciones internacionales, regionales, nacionales
o locales, o de tratados. El órgano rector debe igualmente
cumplir con todos los compromisos legales protegidos o cualquier
otra condición relativa a todos los aspectos de las colecciones
y actividades del museo.
3.
Adquisiciones para las colecciones de museo
3.1.
Colecciones
Toda institución museística debe adoptar y publicar una
definición de su política de colecciones. Esta política
debe abordar las cuestiones relativas a la protección y
utilización de las colecciones públicas existentes, así
como determinar claramente los ámbitos de colección y comprender
instrucciones relativas a la conservación perdurable de
las colecciones. La política de adquisiciones debe comprender
también instrucciones que estipulen condiciones o límites
(véase
3.5), así como una restricción relativa a los
objetos que no se puedan catalogar, conservar, almacenar
o exponer adecuadamente. La política de colecciones debe
revisarse al menos cada cinco años.
Todos
los objetos adquiridos deben ajustarse a los objetivos definidos
en la política de colecciones y deben escogerse con la perspectiva
de conservarlos permanentemente y no con miras a una cesión
eventual. Las adquisiciones de piezas o especimenes que
no entren en el marco de la política definida por el museo
sólo podrán realizarse en circunstancias muy excepcionales
y solamente después de que el órgano rector haya procedido
a un examen cuidadoso. Para las adquisiciones, el órgano
rector debe tomar en cuenta los dictámenes profesionales
disponibles, el interés de las piezas o especimenes en cuestión,
el del patrimonio cultural y natural nacional y los intereses
específicos de otros museos. No obstante, incluso en estas
circunstancias, no se deberán adquirir objetos que carezcan
de un título válido. Las nuevas adquisiciones se deberán
hacer públicas periódica y constantemente.
3.2.
Adquisiciones de objetos en situación ilícita
El comercio ilícito de los objetos y especimenes fomenta
la destrucción de sitios históricos, y culturas étnicas
y hábitats biológicos, así como el robo a nivel local, nacional
e internacional. Este comercio pone en peligro determinadas
especies de flora y fauna, viola la Convención
de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica
y es totalmente incompatible con la esencia del patrimonio
nacional e internacional. Los museos deben ser conscientes
de la destrucción del medio ambiente humano y natural y
de la pérdida de conocimientos que entraña el mercado ilícito.
Los profesionales de museo deben prestar suma atención al
hecho de que apoyar el tráfico ilícito directa o indirectamente,
es contrario a la deontología de un museo.
Un
museo no debe adquirir ningún objeto o espécimen por compra,
donación, préstamo, legado o intercambio sin que el órgano
rector o el director estén seguros de poder obtener un título
de propiedad en regla. Se deben desplegar todos los esfuerzos
necesarios para asegurarse de que dicho objeto no ha sido
adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o
de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído legalmente
(incluido el país en que se encuentra el museo). A este
respecto, se debe obrar con la debida diligencia para reconstituir
el historial completo del objeto desde su descubrimiento
o fabricación antes de examinar la posibilidad de adquirirlo.
Además
de las precauciones indicadas, un museo no debe en modo
alguno comprar piezas si el órgano rector o el director
tienen razones para pensar que su descubrimiento ha podido
causar un daño o destrucción ilegal, intencionada y no científica
a monumentos antiguos, o sitios arqueológicos o geológicos
y hábitats naturales, o que no se ha comunicado el descubrimiento
de los objetos a los propietarios u ocupantes del terreno
o a las autoridades jurídicas gubernamentales competentes.
Un museo tampoco debe adquirir, directa o indirectamente,
ningún ejemplar biológico o geológico que haya sido recogido,
vendido o transferido en el país en que se encuentra el
museo, o en cualquier otro país, de una manera contraria
a las leyes locales y nacionales o los tratados regionales
o internacionales relativos a la protección de la naturaleza
o la preservación de la historia natural.
La
adquisición de un objeto de procedencia no especificada,
pero de alta estima para un museo, puede provocar una situación
conflictiva en el plano profesional. No obstante, debe primar
la posibilidad de determinar la legitimidad del origen del
objeto cuando se contemple la posibilidad de adquirirlo.
En casos excepcionales, un objeto de procedencia no especificada
puede tener un valor intrínseco excepcional para el conocimiento
que justificaría su conservación por razones de interés
público. Un descubrimiento de este tipo puede tener importancia
internacional y, por lo tanto, debería someterse a la decisión
de especialistas de la disciplina interesada. El criterio
en que se ha basado la decisión debe estar exento de toda
parcialidad de índole nacional o internacional y debe fundamentarse
exclusivamente en los intereses de la disciplina y explicitarse
claramente.
3.3.
Estudio y acopio de objetos sobre el terreno
Los museos deben desempeñar un papel preponderante en los
esfuerzos realizados para detener la continua degradación
de los recursos naturales, arqueológicos, etnográficos,
históricos y artísticos del mundo. Cada museo debe formular
una política que le permita llevar a cabo sus actividades
de acopio en el marco de las leyes y los acuerdos nacionales
e internacionales adecuados, asegurándose de que su enfoque
está de acuerdo con los principios y objetivos de los esfuerzos
nacionales e internacionales de protección y valorización
del patrimonio cultural y natural.
Las
exploraciones, las excavaciones y el acopio de materiales
realizados sobre el terreno se deben llevar a cabo exclusivamente
de conformidad con las leyes y reglamentos del país huésped.
Los programas de estudio o acopio de objetos sobre el terreno
deberán estar precedidos por una investigación, comunicación
y consulta con las autoridades competentes y con todos los
museos o instituciones universitarias interesados del país
o la región afectada por el estudio. La consulta debe asegurarse
de que la actividad prevista es legal y justificada desde
el punto de vista académico y científico, y también debe
prever disposiciones que permitan comunicar la información
obtenida y los resultados de las investigaciones a las autoridades
interesadas del país huésped.
Los
programas sobre el terreno deberán ejecutarse de manera
que todos los participantes actúen legalmente y de manera
responsable al obtener ejemplares y datos, y desalienten
por todos los medios posibles, las prácticas contrarias
a la deontología, ilegales y destructivas. Si los trabajos
sobre el terreno afectan a una comunidad que vive en él
o a su patrimonio, las adquisiciones se efectuarán exclusivamente
basándose en un acuerdo mutuo con pleno conocimiento de
causa sin que se explote al propietario o a los informantes.
Se prestará suma atención a los deseos de la comunidad interesada,
que se considerarán primordiales.
3.4.
Cooperación entre los museos para una política de colecciones
Todos los museos deben reconocer y refrendar que es necesario
cooperar con los museos cuyos intereses y políticas de acopio
sean similares o coincidentes y deberán consultar a esas
instituciones cuando se puedan crear conflictos de intereses
respecto de adquisiciones o de la definición de los campos
de especialización. Los museos deben respetar los campos
de acopio de otros museos.
3.5.
Adquisiciones condicionales
Las donaciones, los legados y los préstamos sólo pueden
aceptarse si están de acuerdo con la política de colecciones
y exposiciones establecida por el museo. Deben rechazarse
las ofertas sometidas a determinadas condiciones si éstas
son contrarias a los intereses a largo plazo del museo y
su público.
3.6.
Préstamos a museos y préstamos de museos
El hecho de que los museos tomen prestados objetos, o los
presten, y de que monten exposiciones concedidas en préstamo
puede desempeñar un papel importante en la promoción del
interés y la calidad del museo y sus servicios. En su condición
de conservadores temporales de objetos prestados, los museos
deben protegerlos y velar por su pronta devolución en cuanto
concluyan estas actividades. Estos principios deberán aplicarse
también a los objetos dejados en los museos para un dictamen
pericial así como a las piezas examinadas para las colecciones
permanentes. Deben existir directrices claras para todos
los objetos temporalmente albergados en los museos.
Sólo
podrán aceptarse o exponerse objetos prestados si su origen
está documentado (véanse
3.1-3.3) y si tienen un objetivo educativo, científico
o académico válido y coherente con los objetivos del museo
(véanse
3.4-3.5). El museo debe velar por reservarse
la plena autoridad sobre la utilización e interpretación
de los objetos prestados, que deben concordar con las exigencias
relativas a las colecciones permanentes (véase
2.9). Se debe evitar todo conflicto de intereses
(véase
3.7), en especial cuando los autores del préstamo
financian también la exposición (véase
2.10) o están asociados al museo que la presenta.
Los
objetos procedentes de una colección de museo no se deben
prestar a particulares, sino solamente a otras instituciones
científicas, educativas o de investigación.
3.7.
Conflictos de intereses
La política de colecciones o el reglamento de un museo deben
incluir disposiciones encaminadas a garantizar que ninguna
persona que participe en la política o la administración
del museo, por ejemplo, un miembro del consejo de administración,
del órgano rector o del personal de ese museo, pueda competir
con él para adquirir objetos o pueda sacar provecho de las
informaciones privilegiadas que reciba debido a su puesto.
En caso de conflicto de intereses entre una persona y el
museo, deben prevalecer los intereses de este último. Asimismo,
es preciso estudiar minuciosamente cualquier oferta de piezas,
ya sea en forma de venta o de donación para la desgravación
fiscal, propuesta por los miembros del órgano rector, del
personal, o de las familias y asociados de dichas personas.
4.
Cesión de colecciones
4.1.
Presunción general de la permanencia de las colecciones
Una función principal de casi todos los tipos de museos
es adquirir objetos y conservarlos para la posteridad. Por
consiguiente, debe existir siempre una firme presunción
contra la cesión de objetos o ejemplares pertenecientes
al museo. Cualquier forma de cesión, ya sea por donación,
canje, venta o destrucción, exige una apreciación profesional
de alto nivel por parte de los conservadores y el órgano
rector no debe aprobarla sin haberla tomado en consideración
y sin un dictamen jurídico apropiado.
Podrán
alegarse razones particulares en el caso de ciertas instituciones
especiales como los museos vivientes , los ecomuseos, ciertos
museos especializados en la enseñanza y otros museos educativos.
Los museos y otras instituciones que presenten ejemplares
vivos, por ejemplo, los jardines botánicos y zoológicos
y los acuarios, pueden estimar que es necesario considerar
sustituible y renovable al menos una parte de sus colecciones.
En otros casos, algunas técnicas de análisis destructivas
utilizadas para el progreso del conocimiento pueden ocasionar
la pérdida parcial de un ejemplar u objeto. Es evidente
que la deontología exige que se garantice que las actividades
de la institución no sean perjudiciales para la supervivencia
a largo plazo de los ejemplares estudiados, expuestos o
utilizados, y que un informe detallado de todas esas actividades
se integre con carácter permanente en el inventario de las
colecciones.
4.2.
Cesión legal u otras posibilidades
Las leyes sobre la protección y permanencia de las colecciones
del museo y el derecho de éstos a disponer de las piezas
de sus colecciones varían mucho de un museo a otro. Algunas
instituciones no permiten ninguna cesión, excepto en el
caso de objetos gravemente dañados debido a un deterioro
natural o accidental. Otras instituciones no oponen ninguna
restricción explícita a las cesiones. .
Cuando
un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido
objetos bajo la condición de cesión, deberán respetarse
plenamente las exigencias y procedimientos legales o de
otro tipo. Incluso cuando el museo tiene el derecho de cesión,
puede no ser totalmente libre para disponer de los objetos
que ha adquirido con ayuda financiera de una fuente exterior
(subvenciones públicas o privadas, donaciones de una organización
de Amigos de los Museos o de un mecenas privado). Estas
cesiones exigen normalmente el acuerdo de todas las partes
participantes en la compra inicial.
Cuando
la adquisición inicial ha estado sometida a restricciones
obligatorias, éstas deben respetarse, a no ser que se demuestre
claramente que es imposible o muy perjudicial para la institución.
Incluso en este caso, el museo sólo podrá liberarse de estas
restricciones mediante un procedimiento legal adecuado.
4.3.
Política y procedimientos de cesión
Cuando un museo tiene el poder jurídico necesario para desprenderse
de un objeto, la decisión de vender o desprenderse de un
elemento de sus colecciones sólo debe adoptarse tras una
seria reflexión (véase
4.1). Ese objeto debe ser primero propuesto en
canje, donación o venta privada a otros museos antes de
venderlo en subasta pública o por otros medios.
La
decisión de desprenderse de un ejemplar u objeto del museo,
ya sea por canje, venta o destrucción debe ser adoptada
por el órgano rector de concierto con el director y el conservador
de la colección. La manera en que se efectúe la cesión debe
tener en cuenta las responsabilidades jurídicas y éticas
del museo, el carácter de sus colecciones (ya sean renovables
o no) y la misión pública que cumple con la preservación
de éstas. Deben conservarse informes completos sobre todas
estas decisiones y sobre dichos objetos y deben tomarse
las medidas apropiadas para la preservación y transmisión
de la documentación relativa al objeto, incluidos los expedientes
fotográficos u otro medio técnico, cuando sea posible.
Nunca
podrá permitirse a los miembros del personal, del órgano
rector, de sus familias o asociados comprar objetos procedentes
de la cesión de una colección. Asimismo, no se autorizará
nunca a estas personas a apropiarse de piezas que procedan
de las colecciones de un museo, incluso temporalmente, para
cualquier colección o uso personal.
Los
ingresos o compensaciones que se perciben por la cesión
de objetos o ejemplares de la colección de un museo deben
utilizarse exclusivamente en beneficio de esa colección
y, por regla general, para adquisiciones de objetos destinados
a ella.
4.4.
Devolución y restitución de bienes culturales
La Convención
de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia
de propiedad ilícita de bienes culturales (1970)
y la Convención
UNIDROIT sobre objetos culturales robados y exportados ilegalmente
(1995) exponen los principios que deben dictar
la actitud de los museos en materia de devolución o restitución
de bienes culturales. Si un país o un pueblo de origen solicitan
la devolución y demuestran que el objeto o el espécimen
exportado o transferido en violación los principios de estas
Convenciones forma parte de sus patrimonios culturales o
naturales, el museo interesado debe, si es legalmente posible,
comprometerse a adoptar rápidamente las medidas necesarias
para cooperar en la devolución del objeto.
Ante
las demandas de devolución de bienes culturales a su país
o pueblo de origen, los museos deben reaccionar mostrándose
dispuestos a iniciar el diálogo con una mentalidad abierta
basada en principios científicos y profesionales (en lugar
de actuar a nivel gubernamental o político). Además, es
preciso examinar las posibilidades existentes de establecer
una cooperación bilateral o multilateral con los museos
de los países que han perdido una parte importante de su
patrimonio cultural.
Los
museos también deben respetar plenamente todos los términos
de la Convención
sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de
Conflicto Armado (Convención de La Haya,
Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de 1999). En
apoyo de esta Convención deben abstenerse de comprar, adquirir
o apropiarse de los bienes culturales de un país ocupado.
CONDUCTA
PROFESIONAL
En
esta sección se supone que el profesional de museo es empleado
de un museo. Cuando una persona suministra un servicio a
un museo por medio de un organismo especializado o directamente,
se aplican también las secciones pertinentes.
5.
Principios generales
5.1.
Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo
Los trabajadores de un museo, ya sea público o privado,
tienen un deber público que implica grandes responsabilidades.
Por consiguiente, los empleados de museo deben actuar con
integridad, según los principios deontológicos más estrictos
y con el mayor grado de objetividad en el desempeño de todas
sus actividades.
El
profesional de museo debe guiarse por dos principios importantes:
en primer lugar, que los museos representan una responsabilidad
pública cuyo valor para la comunidad está en proporción
directa con la calidad de los servicios prestados; en segundo
lugar, que las capacidades intelectuales y los conocimientos
profesionales no son suficientes por sí mismos para trabajar
en la profesión museística y deben inspirarse en una conducta
deontológica de alto nivel.
El
director y los demás miembros profesionales del personal
deben fidelidad a su museo en el plano profesional y académico
y deben actuar siempre de acuerdo con la política aprobada
por éste. Deben respetar los principios del Código de
deontología del ICOM para los museos y tener en cuenta
cualquier código o declaración de principios referente a
la labor museística. El director, o el encargado principal
del museo, deben insistir cada vez que sea necesario para
que el órgano rector del museo respete dichos principios.
5.2.
Conducta personal
La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que
se trabaja constituye una importante responsabilidad profesional
y debe fundarse en el respeto de los principios éticos fundamentales
aplicables a la profesión en su conjunto.
Los
candidatos a cualquier puesto profesional deben revelar
francamente y con confianza todas las informaciones que
puedan ser útiles para el estudio de su candidatura y, si
son contratados, deben reconocer que el trabajo en un museo
suele considerarse una vocación de dedicación exclusiva.
Aunque las condiciones de empleo permitan un trabajo en
el exterior o intereses en negocios, el director y los principales
responsables no deben tener otros empleos remunerados ni
aceptar comisiones exteriores que sean incompatibles con
los intereses del museo. Si acepta dicha misión, remunerada
o no, el personal del museo debe velar por que no se comprometan
los principios éticos personales e institucionales.
5.3.
Intereses privados
Mientras que los miembros de una profesión tienen derecho
a una cierta independencia personal, los profesionales de
museo deben ser conscientes de que ningún negocio privado
o interés profesional de un miembro de la profesión museística
puede separarse completamente del de su institución u otra
afiliación oficial de este profesional, a pesar de los desmentidos
que puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por
una persona en relación con los museos puede tener repercusiones
sobre la institución o serle atribuida. Por tanto, el profesional
de museo debe preocuparse no sólo por sus intereses y motivaciones
personales propiamente dichos, sino también por la manera
en que éstos pueden ser interpretados por un observador
exterior.
Por
consiguiente, los empleados de los museos y otras personas
allegadas no deben aceptar regalos, favores, préstamos u
otros beneficios personales que les pudieran ser ofrecidos
debido a su función en el museo (véase
8.4). En algunos casos se pueden ofrecer y aceptar
regalos por cortesía profesional, pero estos intercambios
deben hacerse en nombre de la institución interesada y no
a título personal.
6.
Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones
6.1.
Adquisiciones de colecciones de museo
El director y el personal profesional deberán adoptar todas
las medidas posibles para cerciorarse de que el órgano rector
del museo establece una política de colecciones definida
por escrito y de que ésta se examina y revisa posteriormente
con regularidad. Esta política, adoptada y revisada oficialmente
por el órgano rector, debe servir de base a todas las decisiones
y recomendaciones profesionales referentes a las adquisiciones.
6.2.
Custodia de las colecciones
La custodia de las colecciones es una obligación profesional
esencial. Por tanto, el hecho de asegurarse de que todos
los objetos aceptados de forma temporal o permanente por
el museo poseen una documentación adecuada y detallada para
facilitar su procedencia, identificación, estado y tratamiento
constituye una responsabilidad profesional importante. Todas
las piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y
mantenidas de manera apropiada, teniendo en cuenta además
cualquier exigencia particular relativa a los objetos relacionados
con comunidades existentes.
Es
necesario prestar una atención cuidadosa a la elaboración
de una política de preservación de las colecciones contra
los desastres naturales y los provocados por el hombre,
así como a los medios de garantizar la mejor seguridad posible,
es decir, la protección contra el robo en las salas de exposiciones,
de trabajo o reserva y contra los daños o robos durante
el transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional
o local, se utilicen los servicios de compañías de seguros
comerciales, el personal deberá asegurarse de que la cobertura
de riesgos propuesta es la adecuada, especialmente en lo
relativo a los objetos en depósito temporal, a las piezas
prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo
se encuentren bajo su custodia durante un periodo determinado.
Los
miembros de la profesión museística no deben delegar responsabilidades
importantes en lo tocante a la custodia de las colecciones,
la conservación y otras responsabilidades profesionales,
a las personas que no tienen los conocimientos ni competencias
adecuados o que carecen de la supervisión apropiada para
ayudar en el cuidado de las colecciones. Asimismo, es absolutamente
necesario consultar a colegas de la profesión, en el museo
o fuera de él, si en un momento determinado el nivel de
experiencia profesional existente en el museo es insuficiente
para garantizar la conservación correcta de las piezas de
las colecciones.
6.3.
Conservación de las colecciones
Una obligación deontológica esencial de cada miembro de
la profesión museística es garantizar un cuidado y una conservación
satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales
de las que son responsables las instituciones contratantes.
El objetivo es asegurarse de que las colecciones se transmiten
a las generaciones futuras en el mejor estado de conservación
posible, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos
actuales.
El
reconocimiento y el respeto de la autenticidad e integridad
culturales y físicas de cada objeto, espécimen o colección
constituyen valores fundamentales del trabajo de conservación.
En el caso de objetos sagrados, estos valores suponen respetar
las tradiciones y culturas de las comunidades que los utilizan
(véase
6.6). Por consiguiente, es esencial que todo
objeto o espécimen vaya acompañado de la documentación adecuada
y de un análisis de su composición, así como de una comprobación
de su estado y de una descripción de cualquier deterioro
sufrido.
Todos
los profesionales de museos encargados de objetos y especimenes
tienen la obligación de crear y mantener un entorno protector
para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito.
Esta conservación preventiva constituye un elemento importante
de la gestión de riesgos en los museos.
El
estado de un objeto o espécimen puede exigir una intervención
para conservarlo y los servicios de un especialista adecuado.
Esta intervención puede comprender la realización de reparaciones
o restauraciones, pero su principal objetivo debe ser la
estabilización del objeto o espécimen. En los zoos y acuarios,
las prácticas de conservación pueden comprender elementos
de enriquecimiento del medio ambiente y de las conductas.
Todos los procedimientos de conservación deben estar documentados
y ser reversibles, de la misma manera que todos los materiales
añadidos o las modificaciones físicas o genéticas efectuadas
deben diferenciarse claramente del objeto o espécimen originales.
6.4.
Documentación de las colecciones
El registro y la documentación de las colecciones, de acuerdo
con las normas apropiadas, constituyen un deber y una responsabilidad
profesionales capitales. Es especialmente importante que
en la documentación de las colecciones consten una descripción
detallada de todos los objetos, de su procedencia, de su
origen y de las condiciones de su aceptación por parte del
museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse
e incrementarse mientras las piezas formen parte de la colección.
Asimismo, deben conservarse en lugar seguro y contar con
sistemas de búsqueda que permitan al personal y a otros
usuarios legítimos tener acceso a ellos (véase
2.7). Si los datos relativos a las colecciones
se difunden en Internet o por otros medios, deben ser objeto
de un control especial para evitar la divulgación de información
de carácter personal delicada y confidencial.
6.5.
Bienestar de los animales vivos
Cuando los museos e instituciones similares mantengan animales
vivos con fines de exposición e investigación, la salud
y el bienestar de éstos deberá ser la consideración deontológica
básica. Es fundamental que los animales y sus condiciones
de vida sean inspeccionados con regularidad por un veterinario
o cualquier otra persona calificada. El museo debe preparar
y aplicar un código de seguridad para la protección del
personal y los visitantes; este código debe ser aprobado
previamente por un veterinario.
6.6.
Restos humanos y piezas con carácter sagrado
Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter
sagrado deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con
respeto y ser conservadas cuidadosamente como colecciones
de archivo en instituciones científicas. Deberán estar disponibles
para los estudios legítimos que se soliciten. Las investigaciones
sobre dichos objetos y su utilización (exposición, reproducción
y publicación) deberán realizarse de forma aceptable, no
sólo para los colegas de la profesión, sino también para
todos aquéllos que profesen una creencia, en particular
los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos
de los que proceden los objetos. Cuando se utilice material
delicado en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse
con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la dignidad
humana de todos los pueblos.
El
museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad
a las peticiones de que se retiren de la exposición al público
restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También
se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución
de dichos objetos. En la política de los museos se debe
establecer claramente el procedimiento para responder a
esas peticiones (véase
4.4).
6.7.
Acopio privado de piezas
La adquisición, acopio y posesión de piezas por parte de
un profesional de museo para una colección personal no parecen
contrarias a la deontología y pueden considerarse un medio
válido para perfeccionar los conocimientos y criterios profesionales.
Sin embargo, ningún miembro de la profesión debe competir
con su museo, ya sea para adquirir piezas o para cualquier
actividad personal de acopio. En determinados países y en
numerosos museos, no se permite que los miembros de la profesión
museística posean colecciones personales y esta regla debe
ser respetada. Cuando no existen estas restricciones, un
miembro de la profesión museística que posee una colección
privada debe poder presentar al órgano rector, si se le
solicita, una descripción de ésta y un informe sobre la
importancia del acopio realizado. Deberá concertarse y respetarse
escrupulosamente un acuerdo relativo a esa colección entre
el profesional de museo y el órgano rector (véase
8.4).
7.
Responsabilidades profesionales en relación con el público
7.1.
Respeto de las normas profesionales
Los miembros de la profesión museística deben respetar las
normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad
de su profesión. Deben proteger al público contra una conducta
profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de
utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle
respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión,
con miras a hacerle entender mejor la contribución de los
museos a la sociedad.
7.2.
Relaciones con el público
Los miembros de la profesión museística deben mostrarse
siempre eficientes y corteses con el público y responder
rápidamente a cualquier correo o solicitud de información.
Excepto en algunos casos confidenciales deberán compartir
sus competencias con el público y los especialistas, permitiendo
con el control necesario el libre acceso a cualquier material
o documentación solicitados que estén en su posesión, incluso
cuando sean objeto de una investigación personal o tema
de un ámbito de interés específico.
7.3.
Carácter confidencial
Los miembros de la profesión museística deben proteger la
información confidencial obtenida en el desempeño de sus
funciones relativa al origen de los objetos propiedad del
museo o que le han sido prestados (véase
3.6), comprendida la referente a los dispositivos
de seguridad del museo, las colecciones privadas o las instalaciones
visitadas durante funciones oficiales (véase
2.8).
Las
informaciones relativas a los objetos llevados al museo
para su identificación son confidenciales. Cuando esas informaciones
puedan contribuir al saber, se debe advertir a su propietario
del interés que presentaría su difusión (véase
8.3). No obstante, esas informaciones no deben
publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona
sin la autorización específica del propietario.
La
confidencialidad está subordinada a la obligación legal
de informar a la policía o a otros organismos competentes
para la investigación de bienes que hayan podido ser robados,
adquiridos o transferidos de manera ilícita.
8.
Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas
y la profesión
8.1.
Responsabilidades profesionales
Los miembros de la profesión museística tienen la obligación
de seguir las políticas y procedimientos de su institución
y acatar sus decisiones. Pueden oponerse a propuestas o
prácticas que se perciben como perjudiciales para un museo
en particular, los museos en general y la ética profesional.
Esas discrepancias deben expresarse de manera objetiva.
8.2.
Relaciones profesionales
Los miembros de la profesión museística deben compartir
sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas
y los investigadores y estudiantes en las materias que les
competen. Deben mostrar su agradecimiento y respeto a los
que les han transmitido su saber y transmitir sin ánimo
de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia
que puedan ser útiles a otras personas.
La
formación del personal en las actividades especializadas
que implica el trabajo del museo es extremadamente importante
para el desarrollo de la profesión. Los profesionales deben
aceptar la responsabilidad de formar a colegas cuando sea
necesario. Los miembros de la profesión que tengan bajo
su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en prácticas,
estudiantes y ayudantes que emprendan, oficialmente o no,
una formación profesional deberán hacerles partícipes de
su experiencia y saber y tratarlos con la consideración
y el respeto debidos a los miembros de la profesión.
Asimismo,
el desarrollo de la labor benévola de los voluntarios depende
de las buenas relaciones que se establezcan entre ellos
y los profesionales de museo. Por consiguiente, el personal
profesional de los museos debe, con ánimo constructivo,
concederles la atención necesaria para mantener condiciones
de trabajo viables y armónicas. Los voluntarios deben estar
plenamente al corriente de las disposiciones del presente
Código y deben tenerlas en cuenta en sus actividades museísticas
y personales (véase
2.6).
En
el marco de sus funciones, los miembros de la profesión
establecen relaciones de trabajo con un gran número de personas,
profesionales o voluntarios, tanto en el museo como fuera
de él. Deben mostrarse corteses y leales en sus relaciones
y ser capaces de prestar unos servicios profesionales eficaces
y de alto nivel.
8.3.
Investigación
Se debe fomentar la investigación para determinar la procedencia
de los objetos, o con miras a su interpretación, publicaciones
y otros fines. Aunque el nivel de investigación pueda variar
de un museo a otro, debe corresponder a los objetivos institucionales
y ajustarse a las prácticas jurídicas, deontológicas e intelectuales
establecidas, comprendidas las condiciones definidas por
la legislación nacional e internacional en materia de propiedad
intelectual. Es una obligación deontológica el reconocimiento
de las fuentes intelectuales, independientemente de las
formas revestidas (publicadas, transmitidas, habladas y
escritas) o de los medios de comunicación utilizados (tradicionales
o tecnológicos). Los resultados de las investigaciones se
deben comunicar al público y a los profesionales.
Cuando
forme parte de las funciones de los profesionales de museos
la preparación de objetos para su presentación o para documentar
una investigación sobre el terreno, el museo conservará
todos los derechos sobre los trabajos realizados, salvo
acuerdo que estipule lo contrario.
8.4.
Comercio
Ningún miembro de la profesión museística deberá participar
en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes
del patrimonio cultural. En el caso de los empleados de
museo puede plantear problemas graves cualquier forma de
comercio, aunque no existan riesgos de conflicto directo
con el museo en que trabajan, y ello no debe permitirse
(véase
el artículo 7(5) de los Estatutos del ICOM).
8.5.
Otros conflictos posibles
En general, los miembros de la profesión museística deben
abstenerse de cualquier acto o actividad que pueda interpretarse
como un conflicto de intereses. Dados sus conocimientos,
experiencia y relaciones, los profesionales suelen estar
obligados a prestar servicios a título personal, como consejos,
consultas, cursos, artículos, entrevistas o peritajes. Aunque
las leyes nacionales y las condiciones de empleo personales
lo permitan, algunas de estas actividades pueden parecer
a los colegas, empleadores o el público, fuentes de conflictos
de intereses. Es menester ajustarse escrupulosamente a lo
que estipulen las leyes y el contrato de trabajo y, en caso
de conflicto potencial, hay que informar inmediatamente
al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo
y adoptar medidas para poner remedio a la situación.
Hay
que procurar que los intereses exteriores no impidan en
ningún caso el cumplimiento satisfactorio de los deberes
y responsabilidades oficiales (véanse
3.7 y 5.2).
8.6.
Autentificación y valoración (tasación)
La tarea de compartir los conocimientos y la experiencia
con los colegas de la profesión y con el público constituye
un objetivo fundamental de los museos y se deberá llevar
a cabo con arreglo a los criterios científicos más exigentes
(véase
7.2). Sin embargo, se pueden producir conflictos
de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen objetos.
Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de
objetos previa autorización y a solicitud oficial de otro
museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales u
otras autoridades responsables públicas competentes. Cuando
el museo empleador pueda ser el beneficiario por razones
legales o financieras, la tasación debe efectuarse con toda
independencia. .
Los
miembros de la profesión museística no deben identificar
o autentificar objetos si creen o sospechan que han sido
adquiridos, transferidos, importados o exportados de manera
ilícita. No deben en modo alguno actuar de una manera que
pueda considerarse favorable al comercio ilícito directa
o indirectamente. Cuando existan motivos para creer o sospechar
que existe una conducta ilícita, deberá informarse a las
autoridades apropiadas.
8.7.
Conducta contraria a la deontología
Cualquier miembro de la profesión museística debe estar
al corriente de las leyes nacionales y locales, así como
de las condiciones de empleo. Debe evitar las situaciones
que puedan ser interpretadas como intentos de corrupción
o como una conducta reprochable de cualquier índole. Ningún
empleado de museo deberá aceptar el menor regalo, liberalidad
o forma de recompensa de un negociante, subastador u otra
persona que pueda considerarse un medio de persuasión para
comprar o ceder piezas de museo, o ejecutar o evitar una
acción oficial.
A
fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional
de museo en ningún caso deberá recomendar a un negociante,
subastador u otra persona a un miembro del público. Un empleado
de museo tampoco deberá aceptar el mínimo "precio especial"
o descuento en sus compras personales por parte de un comerciante
con el que él mismo en persona o su museo mantienen relaciones
profesionales.
9.
Aplicación del Código de deontología del ICOM para los
museos
9.1.
Calidad jurídica del Código de deontología del ICOM para
los museos
El presente Código constituye la declaración de deontología
mencionada en los Artículos 2 (2), 9 [1 (d)], 14 [17 (b)],
15 [7 (c)], 17 [12 (e)] y 18 [7 (d)] de los Estatutos
del ICOM. La afiliación y el pago de la cuota
anual al ICOM implican la aceptación del presente Código
de deontología del ICOM para los museos.
9.2.
Utilización del nombre y del logotipo del ICOM
La pertenencia a una organización profesional como el ICOM
confiere numerosas ventajas La prerrogativa de la afiliación
no autoriza a utilizar las denominaciones "Consejo Internacional
de Museos" e "ICOM", así como su logotipo, para promover
o promocionar ningún producto o campaña comercial.
GLOSARIO
- Actividades
centradas en el saber
-
Actividades que tienen por objeto mejorar el saber y el
entendimiento resultantes de la interpretación de objetos
o ideas.
Actividades generadoras de ingresos
- Actividades
que tienen por objeto la obtención de beneficios o ganancias
de índole financiera.
-
Asociación sin fines de lucro
-
Entidad establecida jurídicamente, registrada o no, cuyos
ingresos (comprendidos excedentes y beneficios) se utilizan
exclusivamente en beneficio de la propia entidad y de
su funcionamiento.
-
Comercio
- Compra
y venta de objetos con ánimo de lucro por parte de particulares
o de instituciones.
-
Conflictos de intereses
- Existencia
de intereses privados o personales que provocan una contradicción
de principio en un contexto profesional, y que menoscaban,
o parecen menoscabar la objetividad de la adopción de
una decisión.
-
Debida diligencia
-
Obligación de poner en práctica todos los medios posibles
para establecer los hechos de un caso antes de decidir
las medidas que se deben adoptar, y más concretamente
para determinar el origen y la historia de un objeto antes
de aceptar su adquisición o utilización.
Patrimonio cultural
- Todo
concepto u objeto, natural o artificial, que se considera
dotado de un valor estético, histórico, científico o espiritual.
Procedencia
- Antecedentes
completos e historial de la propiedad de un objeto desde
su descubrimiento o creación hasta el momento presente,
a partir de los cuales se establece su autenticidad y
propiedad.
Título de propiedad
- Derecho
inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas.
Título válido
- Derecho
inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas.
Valoración (tasación)
-
Autentificación y estimación de un objeto o espécimen.
En algunos países este término se utiliza para designar
la evaluación independiente de una propuesta de donación
que tiene por objeto beneficiarse de ventajas fiscales.
ANEXO
: Definición del Museo y de Profesionales de Museo
Pasaje
de Estatutos
del ICOM, aprobados por la 16ª Asamblea General
del ICOM (La Haya, Países Bajos, 5 de septiembre de 1989)
y modificados por la 18ª Asamblea General del lCOM (Stavanger,
Noruega, 7 de julio de 1995) y por la 20ª Asamblea General
del ICOM (Barcelona, España, 6 de julio de 2001)
Artículo
2 - Definiciones
- 1.
El museo es una institución permanente, sin fines de lucro,
al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta
al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde
y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno
para la educación y el deleite del público que lo visita.
- (a)
Esta definición de museo se aplicará sin ninguna limitación
derivada de la índole del órgano rector, del estatuto
territorial, del sistema de funcionamiento o de la orientación
de las colecciones de la institución interesada.
-
(b) Además de las instituciones designadas como "museos",
se considerarán incluidos en esta definición:
-
- i)
los sitios y monumentos naturales, arqueológicos y
etnográficos y los sitios y monumentos históricos
de carácter museológico que adquieran, conserven y
difundan la prueba material de los pueblos y su entorno;
ii) las instituciones que conserven colecciones y
exhiban ejemplares vivos de vegetales y animales,
como los jardines botánicos y zoológicos, acuarios
y viveros;
iii) los centros científicos y los planetarios;
iv) las galerías de exposición no comerciales; los
institutos de conservación y galerías de exposición
que dependan de bibliotecas y centros de archivos;
v) los parques naturales;
vi) las organizaciones internacionales, nacionales,
regionales o locales de museos, los ministerios o
las administraciones públicas encargadas de museos,
de acuerdo con la definición anterior;
vii) las instituciones u organizaciones sin fines
de lucro que realicen actividades de investigación,
educación, formación, documentación y de otro tipo
relacionadas con los museos y la museología;
viii) los centros culturales y demás entidades que
faciliten la conservación, la continuación y la gestión
de bienes patrimoniales materiales o inmateriales
(patrimonio viviente y actividades informáticas creativas);
ix) cualquier otra institución que, a juicio del Consejo
Ejecutivo, previo dictamen del Comité Consultivo,
reúna algunas o todas las características del museo
o que ofrezca a los museos y a los profesionales de
museo los medios para realizar investigaciones en
los campos de la museología, la educación o la formación.
- 2.
Los profesionales de museo son el conjunto de miembros
del personal de los museos o de las instituciones que
correspondan a la definición del artículo 2, (1), que
hayan recibido una formación especializada o posean una
experiencia práctica equivalente en cualquier campo relativo
a la gestión y las actividades de un museo y las personas
independientes que respeten el Código de deontología
del ICOM para los museos y trabajen para museos, de
acuerdo con la definición anterior, como asesores o profesionales,
sin promover productos y equipos necesarios para los museos
y sus servicios ni comerciar con ellos.
|